LEY 18.572, ARTICULO 29 MULTA
La Ley 18.752 establece en su artículo 29 que la omisión de pago de los créditos laborales generará en forma automática, desde que los mismos se hagan exigibles, una multa del 10% sobre el monto del crédito que el empleador adeuda.
La solución que eligió el legislador busca prevenir y frenar el no pago en fecha de los créditos laborales, pues el empleador, a partir de la vigencia de esta Ley tiene un recargo en el pago de dichos rubros que opera de manera automática.
La norma, de alguna forma, hacer cumplir los plazos previstos legalmente (según los rubros salariales de que se trate) y tiene naturaleza punitiva, pues el fin es castigar al empleador infractor y por esta vía lograr intimidar y prevenir el incumplimiento de otras normas legales.
Dicha pena es económica y la misma beneficia en forma directa al trabajador.
Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, o sea, producida la omisión en el pago de determinado crédito laboral en el plazo legalmente previsto, automáticamente opera la consecuencia regulada por dicha ley que es la obligación de pagar la multa.
Ahora bien, en el ejercicio diario de nuestra profesión hemos detectado en forma reiterada algunos inconvenientes en la aplicación de la norma que pasamos a exponer:
Se ha impuesto a través de la práctica habitual, constante y reiterada que el pago de dicha multa se reclama y paga “en juicio”, esto es, que si bien es correcto incluirlo en el formulario de reclamo ante el MTSS y estamparlo luego en el acta de no acuerdo como rubro reclamado, no se debe tomar en cuenta dicho monto al momento de la negociación en caso de arribarse a un acuerdo.
Esta conducta, que reiteramos, ha sido impuesta por la práctica y creemos que no obedece a una definición política de las autoridades de este MTSS, genera consecuencias muy negativas para los trabajadores, el carácter preventivo de la norma pierde absoluta eficacia siendo entonces lo mismo para el empleador pagar o no en fecha si su idea es abonar en el MTSS.
La cuestión de la “inexigibilidad” de la multa en el MTSS resulta, por tanto, una cuestión de “práctica” o “costumbre” o “uso profesional” de los operadores jurídicos, pero nunca una cuestión jurídica.
Es cierto también, que si el letrado del trabajador considera que no debe transar por un monto menor al que entiende pertinente, es plenamente libre de rechazar el acuerdo, pero obviamente la consecuencia será que el trabajador deberá comparecer al Poder Judicial a realizar su reclamo y el cobro de sus haberes se dilatará en el tiempo.
Entendemos necesario que dicha práctica cese y que se exija, por parte del MTSS a las empresas el cumplimiento de la norma legal, abonando la multa establecida en la Ley a los efectos de no ver vulnerados los derechos de los trabajadores que deben soportar el no pago en fecha de sus créditos laborales
Los operadores jurídicos no debemos modificar el sentido literal y obvio de las normas a nuestro real saber y entender sino que debemos velar por el cumplimiento de las mismas y en el caso del Derecho Laboral además interpretarlas a través de los principios que rigen la materia que son tuitivos respecto a los trabajadores.
Dra. Ana Alonso
Octubre 2015