DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL,NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA, Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU IMPACTO EN EL DERECHO INTERNO URUGUAYO.
En mayo del año 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite una opinión consultiva donde se pronuncia sobre el derecho a la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga y su relación con otros derechos con perspectiva de género.
En el marco de dichos derechos, también se refiere al contenido de derechos laborales individuales, como el salario justo, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y el derecho al trabajo.
En el presente trabajo se analiza, en primer lugar, la jerarquía que los tratados de derechos humanos tienen en el derecho uruguayo. Sobre dicha base, analizamos los mínimos establecidos por la Corte en relación a los derechos a la negociación colectiva, la libertad sindical y la huelga. En particular, analizamos el desajuste que algunas propuestas legislativas exhiben con respecto a estos mínimos. Especialmente en lo referido a los proyectos de reforma de la ley de negociación colectiva y la regulación de la personería jurídica de las organizaciones de trabajadores y empleadores.